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año:2011
 
institución:MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 11824 25 de noviembre, 2011 DJ-1303-2011 Señora Luz Marina Jiménez Jara Contadora Municipal MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Estimada señora: Asunto: Se rechaza consulta sobre el procedimiento para el giro de dineros por concepto de becas a terceros. Se refiere este Despacho al oficio número CONT-457-11-11 de fecha 17 de noviembre del 2011, recibido en esta Contraloría General el día 18 de noviembre del año en curso; mediante el cual se consulta sobre el procedimiento utilizado para girar los recursos destinados a un programa de becas para terceros, el cual nace jurídicamente mediante la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, número 8461 publicada en La Gaceta número 80 del 26 de abril del año 2005, donde se estipula la modificación del artículo 15 de la Ley número 5582, publicada en La Gaceta número 207 del 31 de octubre del año 1974. Con respecto a la solicitud que se formula, le indicamos que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (CGR), número 7428 del 07 de setiembre del año 1994, y la circular número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, la gestión que se nos formula no se ajusta a los términos de la normativa. Al respecto, entre otros aspectos, cabe señalar que en el inciso 2.3 de la circular antes señalada se estipula que, para que la CGR emita un criterio, la consulta planteada debe estar “debidamente firmada por el jerarca del ente u órgano consultante, con una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que originan la gestión. (…).” Adicionalmente, se debe señalar que este órgano contralor no se refiere a casos concretos o posibles irregularidades por medio del ejercicio de su potestad consultiva. ...
Fecha publicación: 27/11/2011
Fecha emisión: 24/11/2011
Documento: 11824-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 08921 20 de setiembre, 2011 DJ-1041-2011 Señor Rafael A. Rodríguez Castro Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Estimado señor: Asunto: Consulta relacionada con el eventual reconocimiento de prohibición a un funcionario que ocupa una plaza de asistente de auditoría. Se refiere esta División a su oficio N° AM-16002-09-2011 del 5 de septiembre de 2011, recibido el 7 de setiembre pasado, mediante el cual formula la siguiente interrogante: ¿Es posible reconocer el 65% con base en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno a un funcionario que está contratado en servicios especiales como profesional 1 en una plaza de asistente de auditoría, con perfil en Derecho sin estar incorporado al colegio de abogados? I CONSIDERACIONES PRELIMINARES En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de septiembre de 1994) y la Circular Nº CO-529 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas. Este proceder se funda, en el interés de no sustituir a las entidades consultantes en la solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y evitar, además, el riesgo que genera emitir un pronunciamiento en punto a situaciones o casos específicos cuyas particularidades y detalles se desconocen, lo cual imposibilita rendir un criterio completo y suficientemente informado. Siempre sobre el particular, vale señalar que en la Circular recién mencionada se establecen, algunos requisitos de obligado cumplimiento al momento de remitir una consulta a la Contraloría General, dentro de los que destaca (aunado al hecho de aportar el criterio legal interno), que la misma no refiera a situaciones c ...
Fecha publicación: 23/09/2011
Fecha emisión: 20/09/2011
Documento: 08921-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 04590 24 de mayo de 2011 DJ-0560-2011 Licenciado Luis Alberto Gamboa Cabezas Director de la Auditoría Interna a.i. MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Estimado señor: Asunto: Consulta relacionada con el plus salarial por aplicar al vicealcalde municipal y la fijación del salario del Alcalde Municipal. Nos referimos a su oficio N° DAI-42-03-11, recibido el 30 de marzo pasado, mediante el cual luego de formular algunas consideraciones relacionadas con la reforma operada al artículo 20 del Código Municipal, merced al dictado de la Ley N° 8611 del 12 de noviembre del 2007, así como lo señalado por el órgano contralor en el oficio N° 10726 (DJ-3926-2010) del 3 de noviembre de 2010, solicita respuesta a la siguiente inquietud. “(…) En observancia de lo antes comentado, se solicita su criterio en relación al cálculo del salario del Alcalde Municipal (no contemplado en el oficio 10726) en los casos que éste no cuente con un nivel profesional necesario para percibir el pago de la prohibición que establece la Ley 8422, y el vicealcalde primero si cumpla con todos los presupuestos de la referida ley, en el entendido que una vez calculado el salario base del alcalde sobre el mayor pagado de la institución más el 10% sirve de referencia en la determinación de la base del vicealcalde más el pago de prohibición, lo que generaría un salario definitivo por encima del pagado al alcalde, resultado que contraviene lo establecido en el artículo 20 del Código Municipal, el cual dispone que el salario de los alcaldes municipales debe ser el mayor pagado en la institución.” I CONSIDERACIONES PRELIMINARES De previo a dar respuesta a la interrogante planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994) y la Circular Nº CO-529 publicada ...
Fecha publicación: 27/05/2011
Fecha emisión: 24/05/2011
Documento: 04590-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Alcalde y Vicealcaldes, Salario , Salario